En una medida cautelar que fue dispuesta básicamente por cuestiones formales, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Campana, a cargo de la Dra. Mónica Ayerbe, resolvió suspender los efectos de la ordenanza 5538/2018, que autorizaba la venta parcial de una parcela propiedad de la Municipalidad de Escobar en la costa del Paraná de las Palmas.
Hasta tanto se cumpla, a través de la promulgación de una nueva ordenanza, con un requisito formal de específica desafectación al uso público del espacio cuya venta se autorizó.
Lejos de manifestarse en oposición a la venta, la jueza consideró que “la desafectación de un bien al uso público (…) resulta una decisión librada a un juicio discrecional de las autoridades de la comuna acerca de la conveniencia o inconveniencia de la medida, en los términos del Decreto Ley 9533/80”.
En ese sentido, las facultades de disposición por parte de la Municipalidad de Escobar no se ven afectadas pues “ello supondría un juicio de valor sobre aquello que resulta más conveniente a la comunidad, juicio que trasciende lo jurídico para referirse a cuestiones técnicas, económicas o en su caso políticas referidas a acciones de gobierno que correspondía a la autoridad del municipio adoptar”.
Este jueves, el Concejo Deliberante definirá la fecha en la que dará tratamiento a esta resolución.