Cómo será la nueva cuarentena en Escobar

El Municipio emitió un comunicado acerca de las actividades esenciales autorizadas para cumplir con el estricto aislamiento social y preventivo en nuestro distrito.

La Municipalidad de Escobar informa que desde mañana –miércoles 1º- y hasta el próximo viernes 17 de julio inclusive desarrollará una serie de procedimientos excepcionales para asegurar el estricto cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Gobierno Nacional debido a la pandemia global del coronavirus.

En ese contexto, agentes de Nación, Provincia y Municipio llevarán adelante distintas acciones de control en nuestro distrito durante las 24 horas, tanto de personas como de vehículos, a fin de garantizar el estricto acatamiento a la medida.

Al mismo tiempo, se informa que la Municipalidad permanecerá en funcionamiento pero estará cerrada al público. Sólo estarán abiertas las oficinas de la Administración Municipal de Ingresos Públicos (AMIP) y de la Secretaría Contravencional de Belén de Escobar y Garín. Las demás áreas brindarán servicio de manera telefónica, por correo electrónico o a través de la plataforma oficial www.escobar.gob.ar.

La oficina local de ANSES seguirá trabajando, pero sin atención al público. Se atienden casos a través del correo udaiescobar@anses.gov.ar o en el teléfono (0348) 448202. En tanto, PAMI Escobar mantiene su oficina abierta, pero con turno programado, que se obtiene a través de www.pami.org.ar, en el teléfono 138 o desde la app PAMI. Por último, el registro civil de Belén de Escobar y la delegación de Maquinista Savio continuarán trabajando, pero con la asignación de turno previo para gestionar partidas de nacimiento a través del teléfono (0348) 4420025. En caso de tramitar un certificado de defunción, no es necesario solicitar turno. La oficina de Belén de Escobar atiende personalmente de 8 a 12 horas.

Las actividades esenciales no encuadradas en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio son las siguientes:

1          Personal afectado al sistema de salud tanto público como privado.

2          Personal afectado a la seguridad en todas sus variantes.

3          Personal afectado a obra pública.

4          Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Todos aquellos comercios no calificados como esenciales realizarán su actividad a través de la venta online y el servicio de entrega a domicilio.

5          Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

6          Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

7          Actividades de telecomunicaciones, internet móvil y fija y servicios digitales.

8          Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

9          Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

10        Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

11        Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

12        Servicios de lavandería.

13        Servicios postales y de distribución de paquetería.

14        Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

15        Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

16        Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina.

17        Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.

18        Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.

19        Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

20        Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

21        Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

22        Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

23        Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

24        Ópticas, con sistema de turno previo.

Las actividades no esenciales pero exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio con prohibición de utilizar el transporte público son las siguientes:

1          Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2          Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

3          Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

4          Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

5          Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6          Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

7          Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

8          Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

9          Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

10        Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

11        Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

12        Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

13        Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

14        Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico.

15        Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

Las actividades y servicios autorizados sólo podrán realizarse previa implementación de protocolos que cumplan las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos los empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores/as.